REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ GALLARDO FLORES y
JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS.

ABOGADAS: SAYDA DELGADO y LUZ MARIA CEDEÑO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5057.

I
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GALLARDO FLORES y JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.112.731 y V-7.129.357 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio SAYDA DELGADO y LUZ MARIA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.649 y 165.266 respectivamente, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 416, tomo II, año 1986, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon dos hijos, mayores de edad actualmente, de nombres: JAIR JOSUE y CRISTIAN ELIU; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Monumental, sector Los Naranjos, calle El Amor, casa Nro. 92-2226, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, del estado Carabobo.

En fecha 07 de octubre de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 5057, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GALLARDO FLORES y JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2.011, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GALLARDO FLORES y JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogadas, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de noviembre de 2.011, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de noviembre de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que no consta en autos, copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano CRISTIAN ELIU GALLARDO BRACHO; por lo que solicitó al Tribunal que inste a los solicitantes a consignar copia certificada de dicha partida de nacimiento.

Por auto de fecha 07/12/2011, este Tribunal acuerda lo requerido por la representación fiscal, en consecuencia este Juzgado insta a la parte solicitante a consignar mediante diligencia copia certificada de la partida de nacimientos requerida.

Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2.012, la ciudadana JANET COROMOTO BRACHO VILLEGAS, supra identificada, debidamente asistida de Abogada, consigna copias certificada de partida de nacimiento de su hijo.

Por auto de fecha 24/02/2012, este Tribunal ordena agrega a los autos copia certificada de la partida de nacimiento, consignada mediante diligencia por la parte solicitante; en consecuencia este Tribunal ordena citar nuevamente a la representación fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Melendez Moro, para que concurra nuevamente por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 09 de marzo de 2.012, consta al folio veintitrés (23) del expediente, la citación personal de la representación fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Melendez Moro, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de marzo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Melendez Moro, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 416, tomo II, año 1986. 3.-) Copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GALLARDO FLORES y JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/12/1986, contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 416, tomo II, año 1986, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5057.-