REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



SOLICITANTE (S): ALEJANDRO ENRIQUE CUTOLO SÁNCHEZ y LIYEIRA ESTELA CARABALLO MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.008.452 y V-15.419.590 respectivamente.
ABOGADA: KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.708.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4677.


I

Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CUTOLO SÁNCHEZ y LIYEIRA ESTELA CARABALLO MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.008.452 y V-15.419.590 respectivamente, asistidos por la Abogada KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.708, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de octubre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes; su domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Valles de Camoruco, Av. Río Orinoco, residencia Orinoco Suites, piso 7, Apto. 7-C, Valencia, estado Carabobo.

Se le dio entrada en fecha 21 de marzo de 2011.-

En fecha 28 de marzo de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CUTOLO SÁNCHEZ y LIYEIRA ESTELA CARABALLO MEZA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CUTOLO SÁNCHEZ y LIYEIRA ESTELA CARABALLO MEZA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de octubre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 238, Tomo II, año 2.008, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4677.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

JGRG/mical.-
Exp. 4677.-