REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de ABRIL de 2.012
201° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada MARIA ELENA FLORES HUMBRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.311.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.766, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre el ciudadano JOSE MACIAS FLORES LEAL, la cual se encuentra asentada bajo el No. 87, año 2010, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada MARIA ELENA FLORES HUMBRIA, antes identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada MARIA ELENA FLORES HUMBRIA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su padre el de cujus JOSE MACIAS FLORES LEAL, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, bajo el Nro. 87, Tomo I, año 2010, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en los datos referentes a su estado civil: DATOS DEL CONYUGE, siendo lo correcto DIVORCIADO; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE MACIAS FLORES LEAL. B) Copia certificada de la Sentencia de divorcio del de cujus JOSE MACIAS FLORES LEAL y la ciudadana MARIA LUISA HUMBRIA DE FLORES emitida por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con su respectiva ejecución. C) copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus JOSE MACIAS FLORES LEAL. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus JOSE MACIAS FLORES LEAL, previamente determinada así donde dice: A) “...DATOS DEL CONYUGE …” debe decir “...DIVORCIADO...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ. La Secretaria Temporal,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-229-12 y 4420-230-12 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

JGR/aec.-
Sol.: 5335.-