Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

SOLICITANTE: MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JUDITH SEGOVIA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.983.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 4094.-

NARRATIVA
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por la Abogada JUDITH SEGOVIA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.983, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Señala la solicitante en su escrito de solicitud: Nací en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, el día seis (06) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), y soy hija de CIRA ROSA HERNANDEZ hoy difunta según consta en Acta de Defunción N° 481, tomo 1, año mil novecientos ochenta y ocho (1.988); del registro civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y CRISTIN LUGO ESCALANTE, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.388.034 respectivamente y de este domicilio, como se puede evidenciar en la tarjeta de presentación de nacimiento emanada del referido Centro Hospitalario, la cual anexo, ahora bien ciudadano Juez, que al solicitar la copia de mi partida de nacimiento, en las diferentes y competentes instituciones Publica registro Civil Prefectura y Alcaldía correspondiente, como se evidencia en las constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Candelaria, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, y del Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales anexo, no aparecen inserta en ninguno de los libros de Registro Civil de nacimiento. Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto y formalmente hago la INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO YO MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, fundamento esta acción en el articulo 458 del Código Civil Vigente en concordancia con los Articulo 505 y 506 ejusdem.
Para los efectos probatorios la solicitante asistida de Abogada consigno los siguientes recaudos anexos a su solicitud: A) Tarjeta de Presentación de la solicitante emitida por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de Valencia Estado Carabobo. B) Constancia de no presentación de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo. C) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante. D) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual mediante auto se le dio entrada en fecha 12-07-2012, bajo el No.: 4094, y se insto a la solicitante a consignar mediante diligencia la mayor cantidad de documentos probatorios.
En fecha 13-07-2010, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada JUDITH SEGOVIA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.983, quien expone y solicita: para fines de admisión de la presente inserción de partida, consigna original de la constancia de residencia emitida por el consejo comunal, así como también la constancia de estudios realizados en la escuela San José de los Chorritos del año escolar 1.986-1.987.
En fecha 10-11-2010, mediante auto y vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada JUDITH SEGOVIA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.983, en la que consigna constancia de residencia emitida por el consejo comunal, así como también la constancia de estudios realizados en la escuela San José de los Chorritos del año escolar 1.986-1.987, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y admite la presente solicitud, ordenándose oficiar al Director de la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Caracas Distrito Capital, a fin de que informe a este Tribunal si la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, se encuentra registrado con nacionalidad Extranjera. Una vez conste en autos la respuesta del oficio, se librara el respectivo Cartel. De conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante Boleta a la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes, se libro oficio.
En fecha 16-12-2010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalia Veintiuno en Materia de Familia del Ministerio Público del estado Carabobo.
En fecha 15-07-2011, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 152.844, consigna acuse de recibo del oficio emitido al Director de la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Caracas Distrito Capital.
En fecha 07-10-201, mediante auto y por recibido el oficio N° 42922011, de fecha 20-07-2011, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, en el cual se informa que la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ antes identificada, no registra movimientos migratorios; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 15-12-2011, mediante auto y visto lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 10-11-2010, se acuerda librar Cartel para su publicación por la prensa o diario de mayor circulación nacional, en el cual se haga saber a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirecto en esta solicitud, en consecuencia, se fija para el décimo (10) día siguiente de que conste en autos la publicación y consignación que del cartel se haga entre las horas comprendidas desde las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a la solicitud. Se libro el respectivo cartel.
En fecha 15-07-2011, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 152.844, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 5 de Marzo de 2012 en el cual fue publicado el Cartel ordenado por este Tribunal.
En fecha 12-03-2012, mediante auto y vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 152.844, este Tribunal acuerda desglosar las paginas donde aparece publicado dicho cartel y agregarlo a los autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y habiendo demostrado que no se encuentra inserta en los libros correspondientes el acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, así como igualmente no se presento ninguna oposición y cumpliendo con el lapso probatorio al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registrador Principal de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA YAMILETH LUGO HERNANDEZ, antes identificada. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la Mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-259-12 y 4420-260-12 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nro. 4094.
JGR/aec.-