JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARQUEZ PONCE, titular de la cedula de identidad No.: 10.225.390, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS VENDITTI, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 95.587, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No.: 8.169.597, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.642, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1759.-

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de dos mil Doce, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ PONCE, titular de la cedula de identidad No.: 10.225.390, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS VENDITTI, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 95.587, así como la abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.642, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado de autos, y solicitan al tribunal realizar un acto conciliatorio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, las partes convienen PRIMERO: aceptar a partir de la presente fecha establecer una prorroga legal de Doce (12) meses, al termino del cual el arrendatario se compromete a entregar el inmueble objeto del arrendamiento al arrendador, libre de personas y bienes, en buenas condiciones, pintado y con las respectivas solvencias de servicios del inmueble. SEGUNDO: en el lapso de 12 meses las partes convienen a que el propietario notificara al arrendador, el derecho de preferencia ofertiva establecido en el Articulo 44 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a tales efectos, el propietario se compromete en este acto a ordenar por su cuenta un avaluó para la determinación aproximada del precio de venta del referido inmueble. TERCERO: en fijar un nuevo Canon de Arrendamiento para el ejercicio de esta prorroga legal de la siguiente manera: 1) Los primeros seis (06) meses a partir de la presente fecha OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), 2) Los segundo seis (06) meses MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); De igual modo las partes convienen en que el arrendador podrá retirar los Cánones de Arrendamiento depositados hasta la fecha en el Juzgado Primero De Los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, bajo el expediente de consignaciones No.: 618. De igual manera las partes acuerdan que lo no previsto en el presente convenimiento se regirá por las estipulaciones establecidas en el contrato original, y de igual forma en caso que el Arrendatario incumpla con las obligaciones estipuladas, el arrendador podrá solicitar la ejecución Judicial de la presente Sentencia, que de conformidad con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme .Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) del mes de Abril de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA,




LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JGR/aec.-
Exp.: 1759.-