REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): KARLA CAROLINA STIRPE VERA y MILEYBI DEL CARMEN VERA de STIRPE, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.643.666 y V-6.476.184 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano ISRAEL MOISES STIRPE VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.248.464, asistidas por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.552, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5390.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 16 de marzo de 2012, por las ciudadanas KARLA CAROLINA STIRPE VERA y MILEYBI DEL CARMEN VERA de STIRPE, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.643.666 y V-6.476.184 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano ISRAEL MOISES STIRPE VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.248.464, asistidas por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.552, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente del de cujus, CARLOS MANUEL STIRPE CAMPOLI, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.836.528, quien falleció ab-intestato, en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 19-08-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas DÁVILA GRATEROL SUXAJIN BEATRIZ y SUAREZ PARRA WITNY MORAIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.700.425 y V-18.303.885 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ISRAEL MOISES STIRPE VERA, KARLA CAROLINA STIRPE VERA y MILEYBI DEL CARMEN VERA de STIRPE, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, CARLOS MANUEL STIRPE CAMPOLI, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.836.528, quien falleció ab-intestato, en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 19-08-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 259, folio 09, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

Exp. Nro. 5390.-
JGRG/mi,cal.-