Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogada SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PARTICIPAR, S.A.”.

DEMANDADO: ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA NELO, titular de la cedula de identidad No.: 18686.183, en su carácter de Deudor Principal, y a la ciudadana DONATA REBECA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.050.706, en su carácter de Deudora Solidaria, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL APONTE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 86.676.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2236.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PARTICIPAR, S.A.”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA NELO, titular de la cedula de identidad No.: 18686.183, en su carácter de Deudor Principal, y a la ciudadana DONATA REBECA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.050.706, en su carácter de Deudora Solidaria, ambos de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17-10-2011, bajo el No.: 2236 y fue admitida en fecha 24-10-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 7-02-2012, que riela a los folios 15 Vto., y 16, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que la Abogada JESSMAR MARINA NUÑEZ, ut supra identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA NELO y DONATA REBECA GUTIERREZ, ut supra identificados, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL APONTE HERRERA, ut supra identificado, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos los montos demandados, convenimos en la demanda y ofrecemos a la parte actora pagar lo adeudado de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto en cheque N° 97000652, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0001-86-0003754730, B.O.D, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 56.875,50), en Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.687,50), pagadera la primera de ellas para el Siete (7) de Marzo de 2012 y la ultima para el Siete (7) de Diciembre de 2012, en la cuenta corriente N° 0116-0134-18-000-5511313, en el Banco B.O.D., a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. En este estado interviene la parte actora y expone: en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago hecho por los demandados, en los términos expuestos, solicitándola Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes acordamos que la falta de pago de una de las cuotas establecidas se podrá solicitar la ejecución de la presente CONVENIMIENTO por considerarse de plazo vencido y en caso de llegar a remate se hará mediante la designación de un único perito Avaluador y un solo cartel de remate. Igualmente solicitamos al comitente homologue la presente Convenimiento y queda entendido que los Vauchers de depósitos bancarios servirán de comprobante de pago.…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,




Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-