JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.578.623, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.612, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOSALUD FARMACIA, C.A., conocida comercialmente como LOCATEL, en la persona de su Presidente ciudadano Lorenzo Telleria y Quesada.
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO: ORLANDO ABINAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.9.535.350, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2200.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano Jesus Enrique Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.578.623, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.612, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad de Comercio Autosalud Farmacia, C.A. conocida comercialmente como LOCATEL, en la persona de su Presidente ciudadano Lorenzo Telleria y Quesada. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Junio del 2011, bajo el N° 2200 y fue admitida en fecha 27 de Junio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, Sociedad de Comercio Autosalud Farmacia, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Lorenzo Telleria y Quesada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia en fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por la parte actora, abogado Jesús Belandria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.612 y por la parte accionada abogado Orlando Abinazar Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.9.535.350, de este domicilio, actuando en su acarcter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Autosalud Farmacia, C.A. conocida comercialmente como LOCATEL, en la cual la demandada de autos ya identificada, se da por intimado, para todos los actos del proceso y a fin de poner fin al presente juicio ofrece pagar al abogado Jesús Enrique Belandria, el porcentaje del quince por ciento (15%), sobre la suma de dinero recibida por la ciudadana Egilda Magdalena Castillo Rangel, que representa la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 10.541,98); que pago mediante cheque Nro. 00110985, contra la cuenta corriente Nro. 0108-0124-91-0100094430, del Banco Provincial, de fecha 02 de abril de 2012, a nombre del abogado Jesus Belandria, con lo cual pide se concluya el procedimiento judicial. Seguidamente, la parte actora recibe el cheque descrito y da por terminado el asunto. Ambas partes piden la homologación de la presente transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/kav.-
Exp.: 2200.-