REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAMÓN DE JESUS GUERRA GONZALEZ e
ISABEL TERESA VILLEGAS de GUERRA.

ABOGADO: FREDDY QUIJADA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5334.

I
Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RAMÓN DE JESUS GUERRA GONZALEZ e ISABEL TERESA VILLEGAS de GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.854.390 y V-4.863.656 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11878, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06 de junio de 1.981, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 32, tomo 1, folio 48 Vto. 49 y 50, año 1.981, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon dos hijos, en la actualidad mayores de edad, y tienen por nombres: MIGUEL EDUARDO y LORENA ISABEL; adquirieron un bien inmueble; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. 72, c/c 145, casa Nro. 423, urbanización El Morro I, municipio San Diego, estado Carabobo.
En fecha 16 de febrero de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 5334, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RAMÓN DE JESUS GUERRA GONZALEZ e ISABEL TERESA VILLEGAS de GUERRA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2.012, el ciudadano RAMÓN DE JESUS GUERRA GONZALEZ, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio; así mismo por diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS de GUERRA, supra identificada, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio

En fecha 09 de marzo de 2.012, consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 23 de marzo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de los hijos. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 32, tomo 1, folio 48 Vto. 49 y 50, año 1.981. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAMÓN DE JESUS GUERRA GONZALEZ e ISABEL TERESA VILLEGAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 06/06/1981, contraído por ante la Prefectura del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 32, tomo 1, folio 48 Vto. 49 y 50, año 1.981, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:45 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5334.-