REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ de CONDE y
FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ.

ABOGADA: GLADYS C. BRACHO SABARIEGO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5322.

I
Por escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ de CONDE y FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.003.535 y V-4.461.955 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS C. BRACHO SABARIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.062; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 08 de octubre de 1.976, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San José del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 408, tomo III, año 1.976, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon tres hijos, en la actualidad mayores de edad, y tienen por nombres: KATHERINE CECILIA, MARBELLYS DEL VALLE y STUARD EDGARDO; adquirieron un bien inmueble; su último domicilio conyugal lo fijaron en el 2do piso, Apto. UD-4, edificio U, conjunto residencial Villa Real, 3era etapa, Flor Amarilla, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 10 de febrero de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5322, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ de CONDE y FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2.012, los ciudadanos BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ de CONDE y FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 09 de marzo de 2.012, consta al folio treinta y cinco (35) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 23 de marzo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de los hijos. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 408, tomo III, año 1.976. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ y FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/10/1.976, contraído por ante la Prefectura del Municipio San José del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 408, tomo III, año 1.976, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5322.-