Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.639, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULOS KONTAXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.684 y de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano ALI YOUSSEF, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 24.700.278, y domiciliado en la Victoria, Estado Aragua.

ABOGADA ASISTENTE: FLORELIA MOTA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 152.926.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2283.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.639, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULOS KONTAXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.684, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ALI YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 24.700.278, y domiciliado en la Victoria, Estado Aragua. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12/01/2012, bajo el No.: 2283 y fue admitida en fecha 19/01/2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia de diligencia de fecha 06/03/2012, suscrito por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.639, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULOS KONTAXI, antes identificada, y el demandado de autos, ciudadano ALI YOUSSEF AWADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.700.278, asistido por la abogada FLORELIA MOTA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:152.926, en la cual realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “PRIMERO: De común acuerdo RESOLVEMOS el Contrato de Arrendamiento celebrado el 15 de julio del 2010; dicho Arrendamiento recae sobre un (01) local Comercial de aproximadamente Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 M2), signado con el N° 7, ubicado en la Calle Campo Elías Sur, N° 17de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua. SEGUNDO: El ALI YOUSSEF AWADA, se obliga a devolver a la demandante el inmueble arrendado en un plazo de 10 días consecutivos a contar de la fecha de la presente transacción, libre de personas y cosas, y en las perfectas condiciones en las que lo recibió. TERCERO: Con la firma de este Contrato declaramos que no hay entre las partes nada que reclamarse, deberse y nada que pagarse…” (Omissis) (Sic) De igual manera vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrito por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En consecuencia, este Tribunal acuerda la devolución del documento original del presente expediente N° 2283 insertas en los folios 05 al 08 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria de los mismos, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/nrc.-