Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
APODERADA JUDICIAL: ALEXANDER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.391.
DEMANDADO: RAFAEL ALEJANDRO BORGES GUTIERREZ Y DONATA REBECA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 18.611.781 y 7.050.706, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 2252

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada Suhey Parraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A, en contra de los ciudadanos Rafael Alejandro Borges Gutierrez y Donata Rebeca Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 18.611.781 y 7.050.706, respectivamente, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 2252 y fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadano Rafael Alejandro Borges.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06/07/2011, suscrita por el abogado Alexander Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.391, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, según consta en Poder consignado en la misma fecha, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución del documento original solicitado y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/kav.-
Exp.: 2252.-