REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): GABRIEL JESUS QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.989.632, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.896.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5366.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de marzo de 2012, por el ciudadano GABRIEL JESUS QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.989.632, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.896, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos GABRIEL JESUS, DAVID ANTONIO, KATIUSKA GABRIELA y DUBRASKA estos cuatros apellidados QUINTERO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.098.634, V-12.423.483, V-14.381.171 y 14.304.593 respectivamente, así como su persona antes identificado “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente de la de cujus, ZONIA DEL CARMEN OROPEZA de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.568.853, Secretaria, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 28-11-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos MUJICA TORRES PEDRO ANTONIO y QUINTERO TORRES JOSÉ LINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.941 y V-3.479.827 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos GABRIEL JESUS QUINTERO TORRES, GABRIEL JESUS, DAVID ANTONIO, KATIUSKA GABRIELA y DUBRASKA estos cuatros últimos apellidados QUINTERO OROPEZA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, ZONIA DEL CARMEN OROPEZA de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.568.853, Secretaria, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 28-11-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 61, tomo IV, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:31 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

Exp. Nro. 5366.-
JGRG/mi,cal.-