REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): NOELIA ROSARIO BARELA HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN HERNÁNDEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, Administradora y Ganadero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.948.145 y V-14.752.606 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO: ARTURO JOSÉ VELAZQUEZ D ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.397.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4550.


I

Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos NOELIA ROSARIO BARELA HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN HERNÁNDEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, Administradora y Ganadero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.948.145 y V-14.752.606 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ARTURO JOSÉ VELAZQUEZ D ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.397, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 23/01/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2011.-
En fecha 27 de enero de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012, comparece la ciudadana NOELIA ROSARIO BARELA HERNÁNDEZ (cónyuge) supra identificada, asistida de Abogado, mediante la cual solicita que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, previa notificación al ciudadano JULIO RAMÓN HERNÁNDEZ TIMAURE, por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos NOELIA ROSARIO BARELA HERNÁNDEZ y JULIO RAMÓN HERNÁNDEZ TIMAURE, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de enero de 2.009, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 06, Tomo I, año 2.009, de la presente solicitud signada bajo el Nro. 4550.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


JGRG/mical.-
Exp. 4550.-