Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

DEMANDADO: ciudadana SULEIMA COROMOTO MUJICA DIAZ, titular de La cedula de identidad No.: 12.938.117, en su condición de deudora y al ciudadano ENRIQUE RAMON OVIEDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No.: 7.907.481, en su condición de fiador solidario.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2209.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MUJICA DIAZ, titular de La cedula de identidad No.: 12.938.117, en su condición de deudora y al ciudadano ENRIQUE RAMON OVIEDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No.: 7.907.481, en su condición de fiador solidario, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 1807-2011, bajo el No.: 2209 y fue admitida en fecha 20-08-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 09-03-2012, suscrita por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, ut supra identificada, la cual corre inserta al folio 24, el accionante DESISTE de la pretensión.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los doce (12) día del mes de Abril de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,