REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: HONORIO CASTILLO.

ABOGADO: LUIS MONTERO TORREALBA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5030.

I
Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano HONORIO CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.873.252, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MONTERO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.926; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana VICTORIA AMELIA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.529, en fecha 09 de octubre de 1.977, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia Catedral, del municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 110, folio Vto. 109, año 1.977, la cual anexan marcada con la letra “A”; que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector 2, bloque 5, escalera 02, Apto. 0003, de la urbanización La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, del estado Carabobo; procrearon cuatros hijos actualmente mayores de edad, de nombres EDIMAR CARLOTA, ORIMAR EFIGENIA, WRUANLLERD HONORIO y ORLANDO JOSE.

En fecha 28 de septiembre de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 5030, y fue Admitida en fecha 04/10/2011, dicha solicitud. Se emplazó la ciudadana VICTORIA AMELIA FLORES, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2.011, los ciudadanos VICTORIA AMELIA FLORES y HONORIO CASTILLO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de noviembre de 2.011, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de noviembre de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que la parte solicitante no indicaron la fecha exacta de la ruptura de la unión matrimonial, ni presentaron copias certificadas de las actas de nacimientos de los cuatro hijos procreados; por lo que solicitó al Tribunal que inste a los solicitantes a indicar la fecha de la ruptura de la unión matrimonial y consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los cuatros hijos.

Por auto de fecha 29/11/2011, este Tribunal acuerda lo requerido por la representación fiscal, en consecuencia este Juzgado insta a la parte solicitante a indicar la fecha de la ruptura de la unión matrimonial y consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los cuatros hijos.

Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2.012, el ciudadano HONORIO CASTILLO, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.

Por auto de fecha 22/02/2012, este Tribunal ordena agregar a los autos copias certificadas de las partidas de nacimientos, consignadas mediante diligencia por la parte solicitante; en consecuencia este Tribunal ordena citar nuevamente a la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Meléndez Moro, para que concurra nuevamente por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 09 de marzo de 2.012, consta al folio veintidós (22) del expediente, la citación personal de la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Meléndez Moro, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de marzo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, Abg. Yoimara Meléndez Moro, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 110, folio Vto. 109, año 1.977. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos VICTORIA AMELIA FLORES y HONORIO CASTILLO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 09/10/1977, contraído por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 110, folio Vto. 109, año 1.977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.


JGRG/mical.-