REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8173
SOLICITANTES: REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA y GABRIELA COROMOTO CURBELO CAMPOS, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.540
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 18-10-2010, por los ciudadanos: REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA y GABRIELA COROMOTO CURBELO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.133.307 y V-17.398.987 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.540. (Folios 01 al 08)
En fecha 19 de Octubre de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 09).
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. (Folio 10).
En fecha 26 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana GABRIELA CURBELO debidamente asistida el Abogado JEAN CARLOS PRADA y consignó diligencia en la cual indicó el último domicilio conyugal. (Folios 11 al 16).
En fecha 01 de Noviembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 17 y 18).
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la ciudadana GABRIELA CURBELO, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 19).
En fecha 11 de Noviembre de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 20 al 22).
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 23 y 24).
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA CURBELO, asistida por el Abogado JEAN CARLOS PRADA y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. (Folio 25).
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA CURBELO, asistida por el Abogado MIGUEL PARRA y solicitó la notificación al ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA. (Folio 26).
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Tribunal mediante auto acordó librar la boleta de notificación al ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA. (Folios 27 y 28).
En fecha 22 de febrero de 2012, el Alguacil JAVIER LOAIZA dejó constancia de haberse trasladado a la residencia del ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA, siendo imposible la práctica de la notificación, por lo que consigna la boleta en el estado en que se encuentra. (Folios 29 y 30).
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA CURBELO, asistida por el Abogado MIGUEL PARRA y solicitó la citación por cartel. (Folio 31).
En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y ordenó la notificación por medio de cartel al ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA. (Folios 32 y 33).
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA CURBELO, debidamente asistida de Abogado y consignó el ejemplar El Carabobeño de fecha 09 de marzo de 2012 y asimismo el Tribunal acordó agregarlo a los autos. (Folios 34 al 36).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA y GABRIELA COROMOTO CURBELO CAMPOS, plenamente identificados, en fecha 01 de Noviembre de 2010, asimismo, la ciudadana GABRIELA COROMOTO CURBELO CAMPOS, en fecha 12-01-2012, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ella y el ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA; quien no compareció a pesar de haberse ordenado su notificación personal; la cual no fue posible, por lo que se complementó por medio de cartel; de manera que al haber transcurrido el término establecido para la notificación sin que el ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA hiciera acto de presencia a los fines de contradecir lo manifestado por la referida ciudadana; debe entender quien suscribe que su no comparecencia constituye una confirmación tácita de que entre ellos no ocurrió reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA y GABRIELA COROMOTO CURBELO CAMPOS, plenamente identificados, desde el día 05 de Noviembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 124, Tomo II del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012 Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
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