REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de abril de 2.012
201° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8434

SOLICITANTES: ANA TERESA MONTES BLANCO y ROBERTO LUIS ANTONIO VASQUEZ PEÑA, asistidos por los Abogados en ejercicio JULIO JOSE PEÑA SILVA y LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, Inpreabogado N° (s) 94.939 y 24.312, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 30-03-2.011, por los ciudadanos ANA TERESA MONTES BLANCO y ROBERTO LUIS ANTONIO VASQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.135.890 y V-11.152.602, asistidos por los Abogados en ejercicio JULIO JOSE PEÑA SILVA y LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, Inpreabogado N° (s) 94.939 y 24.312, respectivamente. (Folios 01 al 05)
En fecha 31 de marzo de 2.012, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, formar expediente y tener para proveer. (Folio 06)
En fecha 06 de abril de 2.011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 13 de abril de 2.011, compareció la ciudadana ANA TERESA MONTES BLANCO, asistida por el Abogado LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, y solicitó al Tribunal la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por lo que consigna la copia fotostática certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 25 de abril de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficio lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 10, 11 y 12).
En fecha 06 de mayo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 10 de mayo de 2.011, comparece por ante este Tribunal la Abogada ANA MARIA AGUILERA PARRA, fiscal auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico, quien opinó favorablemente con relación a la solicitud. (Folio 15)
En fecha 08 de julio de 2.011, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal, ABG MARIEL ROMERO LUGO. (Folio 16)
En fecha 12 de abril de 2.012, comparecieron los ciudadanos ANA TERESA MONTES BLANCO y ROBERTO LUIS ANTONIO VASQUEZ PEÑA, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA TERESA MONTES BLANCO y ROBERTO LUIS ANTONIO VASQUEZ PEÑA, plenamente identificados, en fecha 06 de abril de 2.011; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, en fecha 12 de abril de 2.012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANA TERESA MONTES BLANCO y ROBERTO LUIS ANTONIO VASQUEZ PEÑA, plenamente identificados, desde el día 22 de noviembre de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 498, Tomo III del año 1.997, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (17) días del mes de abril de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

Exp. N° 8434 EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/am.-