REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2647

El 15 de diciembre de 2011, la ciudadana Caring Mendes, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.743, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de vicepresidenta de ASIA MULTICAMIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31710237-1, con domicilio fiscal en la Avenida Lisandro Alvarado sector La Florida, frente a Encava, Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra la resolución N° DA/730-2011 del 03 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo.
El 19 de diciembre de 2011, este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2803 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la alcaldía el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde del municipio Valencia.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.





Exp. Nº 2803
JAYG/ms/mg