República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°


En el día de hoy 26 de abril de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, apoderado judicial de la sociedad de comercio INMOBILIARIA ANARE, C.A, contra la sociedad de comercio AUTOBLINDAJES SPARTAN C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 7-B-1, el cual se encuentra edificado en la parcela Nro. 7, lote “N” y se encuentra ubicada en la Urbanización Industrial Carabobo, en Jurisdicción del Municipio Valencia, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3732, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1959. Acto seguido el tribunal efectúa los toques de ley, siendo atendida por la ciudadana DEMERLY ACOSTA y solicitamos hablar con el representante de la demandada sociedad de comercio AUTOBLINDAJES SPARTAN C.A, y nos manifestó que el ciudadano Edgar Gamarra se encuentra fuera del país, motivo por el cual el tribunal deja constancia que se llamo vía telefónica al ciudadano EDGAR GAMARRA, representante legar de la empresa demandada, a su móvil celular Nro. 0050764526375, quien manifestó estar fuera del país, y que le daría instrucciones a la ciudadana DEMERLY ACOSTA, asistente administrativa a los fines de ofrecer el pago adeudado. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la ciudadana DAMERLY LOUSSONE ACOSTA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.924.083, expone: Como Asistente



Administrativo de la empresa, y previa comunicación y autorización del ciudadano EDGAR GAMARRA, representante legal de la sociedad de comercio AUTOBLINDAJES SPARTAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2008, bajo el Nro. 26, Tomo 81-A, ofrecemos pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 248.137,70) que comprende la deuda liquida demanda, honorarios profesionales y gastos, de la siguiente manera: Primero: Pago en este acto la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 78.137,70) mediante cheque Nro. 11417295, contra la cuenta corriente Nro. 0134-0394-53-3941030519 de AUTOBLINDAJES SPARTAN C.A, en el Banco Banesco, a favor de INMOBILIARIA ANARE C.A, de fecha 26 de abril de 2012. Segundo: Ofrecemos pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) para la fecha 03 de mayo de 2012. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Vista la proposición de pago de la notificada, acepto el pago realizado y le concedo el plazo hasta el 03 de mayo de 2012, para que realicé el pago arriba propuesto. En tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado. La falta de pago en la fecha solicitada y acordada hará perder a la demandada el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la entrega del inmueble y el pago adeudado, por lo cual solicito al tribunal mantenga la comisión en el tribunal ejecutor a los fines de solicitar hecha y hora para la materialización de la medida. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todos momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA