República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 10:20 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, con motivo del juicio que por cobro de bolívares tiene intentado por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 8864, contra el ciudadano RONAL JOSE PINTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.229.782, en el inmueble ubicado en la calle Rivas, Urbanización los Guayos, Centro Comercial Los Guayos Nro. 54-41, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3729, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RONAL JOSE PINTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.229.782, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Acto seguido el ciudadano RONAL JOSE PINTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.229.782, expone: Me doy por citado y con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes solicito a la parte actora acordemos reunirnos para el día viernes 20 de abril de 2012, en la sede de la oficina del Abogado ALIRIO RUIZ, que declaro conocer ubicada en el edificio Don Pelayo F, piso 2, oficina 2-2, calle Montes de Oca entre Rondón y Vargas, en esta ciudad de Valencia, a las 11:00 de la mañana, sostener una reunión para finiquitar el presente proceso. Seguidamente la parte actora, Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293 expone: Vista la solicitud de la parte demandada estoy de acuerdo en reunirnos el día 20 de abril de 2012 a los fines de ponerle fin al presente





procedimiento, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA



LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA