República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada VALENCIA BODY PAINT C.A, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3730, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2270. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GONZALO RAFAEL JOSE TRUJILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.16.291.858, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y el mismo se encuentra asistido por su abogado de confianza MAURICIO ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y experto fotógrafo a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio





Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte demandante y con fundamento en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil designa experto fotográfico al ciudadano JOSE RAFAEL VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.576.441, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, quien una vez juramentado procede a realizar las tomas fotográficas con la cámara fotográfica marca SAMSUNG, serial A1YKC90S305343P, las cuales consignara en un lapso de tres (3) días continuos. Seguidamente el ciudadano GONZALO RAFAEL JOSE TRUJILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.16.291.858, asistido por su abogado de confianza MAURICIO ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034. En este mismo acto hacemos entrega a la parte actora del inmueble objeto de la medida, solicitándole un plazo de 24 horas para terminar de desincorporar el horno de pintura de vehículos y compresor. Así mismo se deja asentado que en el inmueble se dejan todas las lámparas de iluminación. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Recibo el inmueble en el estado en que se encuentra y le concedo al demandado el plazo solicitado para la desincorporacion del horno de pintura y compresor industrial. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA






FOTOGRAFO
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA