República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 11 de abril de 2012, siendo la 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3727; y por consiguiente con las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, eexpediente No.2308,
en virtud a la demanda intentada por la ciudadana MIRLA TELLERIA ALVAREZ contra la sociedad de comercio VISION VANGUARDISTA DE VENEZUELA C.A, representada por la ciudadana DAYANA CAROLINA SALAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.514.111, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con las siglas T-38, de la Etapa A, situado en la Planta Terraza de la edificación del Centro Comercial Cristal, situado en la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar a la ciudadana DAYANA CAROLINA SALAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.514.111, quien quedo impuesta de la misión del tribunal y se encuentra asistida por su abogado de confianza ANTONIO ROMERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.456. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con las siglas T-38, de la Etapa A, situado en la Planta Terraza de la edificación del Centro Comercial Cristal, situado en la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con Once Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados ( 11, 60 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: local T-37; SUR: local T-39 y pasillo de circulación; ESTE: T-B; OESTE: pasillo de circulación. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la




República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, en el inmueble objeto de la
medida constituido por un local comercial, distinguido con las siglas T-38, de la Etapa A, situado en la Planta Terraza de la edificación del Centro Comercial Cristal, situado en la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con Once Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados ( 11, 60 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: local T-37; SUR: local T-39 y pasillo de circulación. ESTE: T-B; OESTE: Pasillo de Circulación, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria MIRLA TELLERIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.077.576, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana DAYANA CAROLINA SALAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.514.111, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio VISION VANGUARDISTA DE VENEZUELA C.A, asistida por los abogados en ejercicio BETTY ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.208 y ANTONIO ROMERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.456 exponen: Estando presentes en el local comercial T-38, de la terraza del Centro Comercial Cristal, ubicado en la Urbanización las quintas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y encontrándose así mismo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, el cual se presenta a los fines de cumplir con comisión emanada del Juzgado Quinto de los Municipios, en la cual establece proceder a las medidas de secuestro y embargo preventivo a las cuales nosotros como representantes de la ciudadana Dayana Carolina Salas Zambrano, nos Oponemos absolutamente por cuanto estas medidas no pueden ser ejecutadas como jurisdicción voluntaria como así lo ha querido señalar el representante legal de la propietaria de dicho local Mirla Telleria Álvarez, abogado Juan Eudes González Rangel, debido a que nuestra representada se encuentra solvente en los cánones correspondientes y los mismos han sido consignados en el Tribunal comitente, es decir el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente 770, la cual consigo marcado “A” a los fines de dar legalidad y veracidad a lo ya señalado, así mismo consigno copia de cartel de notificación dirigida a la ciudadana Mirla Telleria Álvarez, el cual fue publicado el viernes 17 de febrero de 2012 en el diario el nacional, hechos estos que evidencian la absoluta veracidad de lo planteado y por lo cual ratificamos la oposición de las medidas que fueron comisionadas al Juzgado Tercero Ejecutor; estas circunstancias han puesto en indefensión a nuestra representada y por lo cual nos oponemos una vez mas a la aplicación y ejecución de la medida y en consecuencia solicitamos muy respetosamente y formalmente ha este tribunal ejecutar remita la comisón al tribunal comitente. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Insisto en la practica de las medidas acordadas por el tribunal de la causa, por cuanto de los recibos de consignaciones




entregados por la demandada se evidencia con meridiana claridad la extemporaneidad de las consignaciones realizadas como oportunamente lo demostraremos en el tribunal de la causa, así mismo dejo expresa constancia que la cualidad que señala la representante legal de la parte demandada no se encuentra acreditada en esta comisión. Seguidamente la ciudadana DAYANA CAROLINA SALAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.514.111, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio VISION VANGUARDISTA DE VENEZUELA C.A, asistida por los abogados en ejercicio BETTY ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.208 y ANTONIO ROMERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.456 exponen: Observo con absoluto asombro la exposición del abogado de la demandante a expresar que los pagos consignados por mi cliente fueron extemporáneo y los cuales evidentemente están debidamente cancelados en fechas ya establecidas y de la cual consignó por mi cliente debido a las circunstancias de mala fe de la propietaria al negarse a recibir las cancelaciones de los meses de noviembre y diciembre del año 2011, lo que produjo lamentablemente ante el tribunal quinto de los municipios quien es el mismo tribunal que procede a decretar las medidas antes señaladas; es de dar a conocer al tribunal quinto de los municipios y a este tribunal ejecutor que la ciudadana Mirla Telleria, en el mes de octubre recibió de manos de mi asistida el pago del canon en Bs. 3700,00 lo que evidentemente produce la tacita reconduccion del contrato y en consecuencia las subsiguientes cánones a ese mismo valor, hechos evidentes que demuestran la mala fe de la solicitante. El articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, taxativamente establece “ que solo podrán demandar el desalojo de un inmueble arrendado y consecuencial mente el decreto de medidas preventivas cuando en su causal “A” “ que el arrendatario haya dejado de pagar canon de arrendamiento correspondiente a dos(2) mensualidades consecutivas “; y por tanto lo que el legislador ha establecido en esta norma no se ha cumplido en la realidad y en consecuencia no se pueden ejecutar las medidas acordadas. Así mismo quiero expresar que lo señalado por el abogado Juan Eudes González, en relación a la representación legal que pueda tener el abogado Antonio Romero castillo y Betty Alcántara no puede ser alegada ni mostrada porque evidentemente nos presentamos como abogados asistentes de la ciudadana Dayana Carolina Salas Zambrano, y extraña la exposición hecha por el colega Juan Eudes González Rangel. Ratificamos una vez más la oposición a la ejecución de las medidas por cuanto violenta los derechos de nuestra asistida. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, vista la oposición formulada por la parte demandada la oye y acuerda remitirla al tribunal de la causa quien es el competente para dilucidar la controversia planteada, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, establecido ello en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y




en consecuencia se abstiene de materializar la medias de embargo preventivo y secuestro, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas,
ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS ABOGADOS ASISTENTES




PARTE ACTORA



LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G