REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de abril de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nro. 14.543
En fecha 09 de febrero de 2012, es recibido en este Tribunal, recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, por el ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.717.711, Concejal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR MOISES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.044, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 154.116, contra el acto administrativo contenido en la SESIONES ORDINARIAS Nros. 31, 32, 33 y 34, de fechas 20, 21, 23 y 27 de diciembre de 2011, y las SESIONES EXTRAORDINARIAS Nros. 19, 20 y 21, de fechas 28 y 29 de diciembre de 2011, respectivamente, así como la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 12/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dio por recibido, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
Este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:
La parte recurrente demanda al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en los siguientes términos:
“(…omissis…) la GACETA MUNICIPAL ORDINARIA N° 12/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011, donde se aprueba de manera IRRITA E ILEGAL la ordenanza del Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico y financiero 2012 del Municipio Nirgua y la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 48/2011, de fecha 29 de diciembre de 2011, donde según Acuerdo N° 27/2011, se aprueba de manera IRRITA E ILEGAL entre otras cosas, el Presupuestos de ingreso Municipal; emanadas de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, (….omissis…), mediante las cuales se USURPA FUNCIONES DE FORMA INCOSTITUCIONAL E ILEGAL, a mi condición de concejal Principal de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, como Cuerpo Colegiado, en donde el ex presidente de la Cámara Municipal del municipio Nirgua VIZCAYA CARBALLO ANGEL DARIO, Infra identificado; incorpora de forma ILEGAL E ILEGÍTIMAMENTE a la Ciudadana OCHOA BURGOS DELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, residente de este municipio, titular de la cedula de identidad N° V-4.475.693; USURPANDO MIS FUNCIONES como CONCEJAL PRINCIPAL.”
Entre las fechas 20 y 29 de diciembre del año 2011, ambas inclusive, con la complacencia y cooperación de los Concejales NAVA PADRINO FRANCISCO ANTONIO, OLIVEROS ARAUJO DANIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.122.494, N° V-10.372.482, y el presidente de la Cámara Municipal del municipio Nirgua para ese entonces, concejal VIZCAYA CARBALLO ANGEL DARIO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.737.809, de este domicilio, incorporan de forma ILEGAL E ILEGÍTIMAMENTE a la ciudadana OCHOA BURGOS DELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.475.693, como CONCEJAL, sin contar con el permiso y avale del concejal principal GUERRA GONZÁLEZ JORGE GREGORIO, supra identificado, (…omissis…), para ocupar dicho cargo, todo conforme a las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho supra expuestos.”
“En fecha 29 de diciembre de 2011, se instala una sesión extra-ordinaria, violentando el contenido del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sin la convocatoria adecuada según lo establecido en el artículo 63 omissis, se omite la CONVOCATORIA a los Concejales Principales y se USURPA el cargo del concejal principal GUERRA GONZÁLEZ JORGE GREGORIO, supre identificado, para ; en franca y clara violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 23, 26, 27 y 49; Reglamento Interior y de Debates de Cámara Municipal del Municipio Nirgua en sus artículos 22 y 23; a la Ley orgánica del Poder Publico (sic) Municipal (L.O.P.P.M), por lo cual este acto y todos los realizados después del 7 de diciembre del 2011, fecha en que se realizó oficialmente la última sesión, hasta el 02 de enero de 2012, día que antecede a la fecha en que se realizó la primera sesión para elegir la nueva directiva del ejercicio fiscal 2012, violando el contenido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículo 95, numeral 9: Elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno. La forma correcta de incorporar a un suplente, es contar con el permiso y aval del concejal principal, como se hizo en sesión Ordinaria N° 19 de fecha 01 de septiembre del año 2005, en su tercera pagina, del acta de dicha Sesión”
(…omissis…)
“A los efectos procésales consiguientes y en conformidad con la Ley de Abogados y con el artículo 38 del Código de procedimiento Civil estimo la presente acción en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000.00).”
(…omissis…)
Solicito muy respetuosamente de este tribunal, se sirva una vez concluido el presente expediente, remitir copia certificada del mismo a la Fiscalía del Ministerio Público de la jurisdicción del estado(sic) Yaracuy, a los fines de procesar el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES”
En la presente causa el ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.717.711, Concejal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR MOISES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.044, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 154.116, contra el acto administrativo contenido en la SESIONES ORDINARIAS Nros. 31, 32, 33 y 34, de fechas 20, 21, 23 y 27 de diciembre de 2011, y las SESIONES EXTRAORDINARIAS Nros. 19, 20 y 21, de fechas 28 y 29 de diciembre de 2011, respectivamente, así como la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 12/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, estima la demanda en la suma de “CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000.00)”, representado en Unidades Tributarias equivalentes para el momento de su interposición de 76 Bs. da un monto de U.T. 1.315.789.
Siendo así, resulta conveniente señalar que durante el año 2010, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 y con reimpresión de fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, establece en su numeral 2 del artículo 25 que:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
1. Las demandas que ejerzan…(Omissis)…si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T)…”
De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el límite de la cuantía de este Tribunal, es de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T). Analizando este monto comparativamente con el de la presente demanda, que son “CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000.00)”, representado en Unidades Tributarias equivalentes para el momento de su interposición de un monto de U.T. 1.315.789; se puede concluir que este Tribunal no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, sino a la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 23.—Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde a la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, por el ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.717.711, Concejal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR MOISES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.044, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 154.116, contra el acto administrativo contenido en la SESIONES ORDINARIAS Nros. 31, 32, 33 y 34, de fechas 20, 21, 23 y 27 de diciembre de 2011, y las SESIONES EXTRAORDINARIAS Nros. 19, 20 y 21, de fechas 28 y 29 de diciembre de 2011, respectivamente, así como la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 12/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y DECLINA la competencia ante la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El expediente será remitido al Juzgado mencionado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2012, siendo las una (01:00 PM.) de la tarde, Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.543. En la misma fecha se libró el ofició N° 1533.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania
Diarizado Nº _____
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