REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de abril de 2012
Años: 201º y 153º
Expediente Nº 14.511

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGAR ELIECER MARTELO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.067.909 asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.655.961, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.037, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.511. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1481, 1482, 1483, 1484 y _____/1485.

La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ








Exp. Nro. 14.511
JGM/Tania