REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de abril de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nro. 14.463

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARIA CELINA SANTOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.943, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, actuando en su condición de apoderada judicial la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRÓN C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 16. Tomo A-3 de fecha 08 de enero de 1993, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 035/2011 de fecha 18 de marzo de 2011, emanada por el Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, notificada mediante cartel publicado en la edición del Diario LA CALLE, en fecha 19 de mayo de 2011, derivada de las Resoluciones Nro. 290-10, 371-10 y 332-10, de fechas 22 de octubre de 2010, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo; con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a las 10:00 a.m., atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Se comisiona al ciudadano Juez de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y notificación al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
El Juez Provisorio,



Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. Nro. 14.463. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1529, 1530, 1531 y ___________/ 1532. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ



JGM/Tania