República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por el Estacionamiento del Edificio Residencias Girasol Torre “A” , donde se encuentra estacionado un vehículo identificado con la placa: AA577AN, dicho Estacionamiento ubicado en la Urbanización Agua Blanca, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: JONATHAN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.591, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR”, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: JOELIA MARIA ABREU REYES. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo placa AA577AN, así mismo solicito se designe, a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: JOELIA MARIA ABREU REYES, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.930.887, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria judicial Venezuela representada por la ciudadana: YAJAIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.220, y Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V 4.387.050, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente se le solicita al representante de la depositaria designado informe sobre el bien señalado. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario se conforma de la siguiente manera: 1) Un vehículo placa: AA577AN, año: 2008, color: AMARILLO, clase: automóvil, serial de carrocería: 8ZTJ29608V347054, serial del motor: 08V347054, uso: particular, modelo: AVEO, marca: CHEVROLET, dicho vehículo presenta las siguientes características: Falta platina de la puerta delantera izquierda, estribo delantero partido, cauchos en regular estado, faro izquierdo delantero rayado, tapicería en regular estado, sucia y con forros cubre asiento, abolladura en el guarda fango delantero derecho, techo manchado, pintura con ralladuras en general y sucia, posee radio reproductor original, tiene caucho de repuesto en regular estado, posee cuatro alfombras, tiene triangulo de seguridad, tiene dos gatos pequeño, kilometraje 101.760, avaluado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00), se desconoce el estado de funcionamiento y demás vicios ocultos de sus partes eléctricas y mecánicas. En este estado siendo las 11:20 am, hace acto de presencia la abogada ILEANA JOSE MORALES RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 156.230, a fin de asistir a la demandada JOELIA MARIA ABREU REYES, quien expone: “Me doy por intimada renuncio al lapso de comparecencia y de oposición convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar terminado el presente procedimiento doy en pago el vehículo de mi propiedad antes identificado, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada acepto la dación en pago hecha en este acto, recibo el vehículo dado en pago y solicito no se remitan las presentes actuaciones al juzgado comitente hasta el día 18 de Abril del 2012, es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422, acuerda de conformidad con la solicitud, igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTOP, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente el tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)

Abog. LUCIA D’ANGELO
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)

La notificada
(Firma Ilegible)


Abogada Asistente
(Firma Ilegible)


Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)



Perito Avaluador

(Firma Ilegible)


LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)

Comision 3823.12 Expediente 3823