República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 4, según lo establecido en el despacho de comisión, cuyo numero corresponde al puesto de estacionamiento, siendo el del local el distinguido con el numero y letras T-7-A, de acuerdo a lo que se evidencia a las puertas del referido, el cual forma parte del inmueble denominado “CENTRO COMERCIAL EL PARRAL” ubicado frente al pasillo de circulación norte, su acceso se realiza mediante puerta tipo Santamaria y consta de un Local Salón principal y una sala de baño con un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39.20 MTS), cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: Bulmaro Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: PIU KEI FUNG, CHUI MEI MAK y WING KI MAK LEE, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: RIGOBERTO ARTEAGA MARTINEZ. A continuación interviene el abogado actuante y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela.” Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: RIGOBERTO ARTEAGA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. V 7.069.493, demandado de autos el mismo solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el plazo solicitado. Se deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio: LUCIA CIOFFI TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 27.273, a fin de asistir al demandado: RIGOBERTO ARTEAGA MARTINEZ, ya identificado y expone: “Me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos descritos y el derecho alegado y para dar por terminado el presente procedimiento dejo sin efecto y resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda y que sirve de documento fundamental a la acción , en este acto entrego el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demando, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que declaro haberlo recibido , es todo.” Seguidamente el abogado actuante interviene y expone: “Visto el convenimiento expresado por el demandado, lo acepto en nombre de mis representados en consecuencia procedo a recibir el inmueble libre de personas y cosas, recibiendo en este acto las llaves del mismo, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, es todo”. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenio por parte del tribunal de la causa, dándose por terminada la misma y el archivo del expediente. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de secuestro deja constancia que en la práctica del presente procedimiento se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTOP PRESARIO 2100, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal da por concluido el acto, se restituye a su sede, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO G.
EL ABOGADO ACTUANTE
(Firma Ilegible)
PARTE DEMANDADA
(Firma Ilegible)
ABOGADA ASISTENTE
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
COM. 3825.12 EXP. N° 17.787
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