En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Caseta de Vigilancia de las Oficinas de C.A. Metro de Valencia, Ubicadas en la Avenida Sequiscentenaria, Parque Recreacional Sur, Patio y Talleres, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano ANIBAL APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.384, debidamente asistido por la Abogada MARUJA APUMAYTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.363, a fin de practicar la medida decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Oficial Agregado Víctor Cisneros. Presente el ciudadano JOSE ALMERIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.194.942, a quien en su carácter de Gerente de Seguridad de C.A. Metro de Valencia, el Tribunal le Notificó de la misión a realizar, quien procedió a comunicarse con la persona, encargada de atender al Tribunal, para así poder ingresar a las Oficinas para cumplir con la misión encomendada a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas. Siendo las 11:30 de la mañana se hace presente Dilcia Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.580.940, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de C.A. Metro de Valencia, quien indicó al Tribunal para constituirse en las Oficinas de la Unidad de Consultoría Jurídica. Presente la ciudadana NORMA SALINAS DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.648, Abogada, en su carácter de Consultora Jurídica de C.A. Metro de Valencia, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar, se le dio lectura al contenido del Despacho, se le hizo entrega de la copia certificada de la Sentencia, quien manifestó que el Reenganche del trabajador ANIBAL APONTE, es a partir del día Dos (2) de Mayo de 2012, en el cargo de Especialista en la Gerencia General de Seguridad y Salud Laboral, en el horario comprendido de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., respectivamente, e igualmente manifestó lo siguiente: Que la ejecución voluntaria no se había realizado en virtud de la espera de los resultados de la apelación en curso en la ciudad de Caracas, no obstante, presentada la oportunidad de la Ejecución Forzosa, se acepta el Reenganche, dejando constancia que el ciudadano Aníbal Aponte se ha mantenido de manera irrespetuosa con posterioridad a la decisión del Amparo, no siendo fácil la relación laboral a partir del día Dos (2) de Mayo de 2012. En este estado interviene la Dilcia Martínez, antes identificada, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de C.A. Metro de Valencia, expone: En cuanto al pago de los salarios caídos en virtud del déficit presupuestario y financiero se plantea un acuerdo de pago, acuerdo éste que se realizará por ante el Tribunal de la causa, e igualmente hace entrega al ciudadano ANIBAL APONTE, del Oficio de carácter de movimiento de personal, en el cual se transfiere desde la Unidad de Análisis Estratégico a la Gerencia General de Seguridad y Salud Laboral, con fecha 30-04-2012, con efecto al Dos (2) de Mayo de 2012, del cual consigno en este acto copia simple debidamente recibida por el referido ciudadano para ser agregado a los autos. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 12:45 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. EL GERENTE DE SEGURIDAD, (Fdo. Firma Ilegible). LA CONSULTORA JURIDICA, (Fdo. Firma Ilegible). LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
|