REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nro. 7879-2012

Visto el escrito de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentado por el ciudadano SAMUEL ELIAS VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.166.063 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.688 y de este domicilio, apoderado Judicial del ciudadano HIGINIO RAFAEL BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.160.566 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda manifiesta “… Solicito, sea practicada la citación en la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE IMA … omissis…”.
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda la indicación del nombre, apellido y domicilio tanto del demandante como del demandado (Articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil), igualmente en caso de que la accionada fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (Articulo 340.3 del Código de Procedimiento Civil), en el caso de autos la accionante no indica a quien demanda, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el ciudadano SAMUEL ELIAS VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.166.063 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.688 y de este domicilio, apoderado Judicial del ciudadano HIGINIO RAFAEL BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.160.566 y de este domicilio, Publíquese y déjese copia. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Años doscientos uno (202°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 2.30 p.m. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7879
YRC/SSM/María Angélica