REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITANTES: EUFEMIO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELISA
BLANCO.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA GIMBUTIS TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 7847-2012.

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibe del Juzgado (Distribuidor) Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos EUFEMIO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELISA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.359.471 y V-3.689.665 asistidos por la abogada JUANA GIMBUTIS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.508 y de este domicilio.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Tribunal insta a la parte solicitante consigne original o copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los hijos.
En fecha 23 de Abril de 2012, diligencia la abogada JUANA GIMBUTIS TORRES, consignando los documentos solicitados.
El Tribunal observa que en el libelo de demanda intentada por los ciudadanos EUFEMIO JOSE HERNANDEZ y CARMEN ELISA BLANCO, antes identificados se evidencia que el domicilio conyugal de los solicitantes es en la avenida José Rafael Pocaterra, casa Nro. 164, sector La Manga, Parroquia Yagua, Municipio Guacara y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 Ejusdem, el cual establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio (…) el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (…)”, es por lo que, este Juzgador, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE LA INTEGRAN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guacara y San Joaquín del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil doce. (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro. 7847-2012
AYRC/SSM/Maria Angelica