REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Abril de 2012.-
201° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6756-2012
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE ABOGADA: CELENI MARGARITA SEVILLA.

En relación a la solicitud admitida en fecha 17 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana CELENI MARGARITA SEVILLA, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.563.272, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.060, apoderada Judicial de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN RUIZ VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.430.613, en su condición de viuda del de-Cujus RAUL NOE CAÑIZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-711.126, y que falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre del año 2011 y padre de las ciudadanas ZULMA PASTORA CAÑIZALEZ ARCE, ZULMA JACQUELINE CAÑIZALEZ RUIZ y MARIEUGENIA CAÑIZALES DE DI LUIGI, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.858.163, V-11.671.023, V-12.106.987, respectivamente, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RUIZ VERDI, ZULMA PASTORA CAÑIZALEZ ARCE, ZULMA JACQUELINE CAÑIZALEZ RUIZ y MARIEUGENIA CAÑIZALES DE DI LUIGI antes identificadas. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) día del Mes de Abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.



LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6756-2012-