REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 abril de 2012.-
201° y 153°

SOLICITUD N°: 6725
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DOMENICA MERCEDES RAMIREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.900.461
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RAMON SERRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.754

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana DOMENICA MERCEDES RAMIREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.900.461, asistida por el abogado ALBERTO RAMON SERRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.754, actuando en su carácter de hija, de los de-Cujus OLGA MERCEDES GUEDEZ DE RAMIREZ Y DOMINGO RAFAEL RAMIREZ AGUILLON, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.876.525 y V-3.683.201, fallecieron ab-intestato, los días 09 de marzo del 2003 y 04 de octubre de 2009 respectivamente. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos DOMENICA MERCEDES RAMIREZ GUEDEZ, WLADIMIR RAFAEL RAMIREZ GUEDEZ Y DANIEL MANUEL RAMIREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.900.461, V- 16.786.166 y V- 16.786.167, en su condición hijos de los de-Cujus OLGA MERCEDES GUEDEZ DE RAMIREZ Y DOMINGO RAFAEL RAMIREZ AGUILLON, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.876.525 y V-3.683.201. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del Mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 8:50 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6725-