REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de abril de 2012.-
201° y 153°


SOLICITUD N°: 6835
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): JESUS ALBERTO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.776.580
ABOGADA ASISTENTE: LUISA MARINA ORDOÑEZ ARCOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.298

En relación a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.776.580, asistido por la abogada LUISA MARINA ORDOÑEZ ARCOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.298, actuando en su carácter de hija, de la de-Cujus TERESA YDA HERNANDEZ DIAZ, quien en vida era cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.024.707, falleció ab-intestato, el día 09 de septiembre del 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a el ciudadano JESUS ALBERTO FARIAS HERNANDEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V- 17.776.580, en su condición de hijo de la de-Cujus TERESA YDA HERNANDEZ DIAZ, quien en vida era cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 1.024.707. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 2:20 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6835-