REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Abril de 2012
201° y 153°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos EDDY FRANCISCO CONTRERAS RODRIGUEZ y NUBIA JOSEFINA MORENO DE CONTRERAS, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.156.551 y V-4.426.761 respectivamente, abogado y Licenciada en Educación en su orden, domiciliado en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000.oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de un mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados (1.449,11 mts2), ubicado en Bárbula, Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, hoy Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en cincuenta metros (50,oo mts),con terrenos del Doctor Miguel Isava, conocidos con el nombre de calle Chonana; SUR, en cincuenta y tres metros (53,oo mts), terrenos del Señor Víctor Salazar Santeliz; ESTE, en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts), con terrenos del Doctor Miguel Isava, conocidos con el nombre de calle Chonana y OESTE, en treinta y un metros con sesenta y tres centímetros (31,63 mts), con inmueble propiedad de la Señora Carmen de García Delepiani. Sobre la calle Chonana se encuentra establecida una servidumbre permanente, continua e ininterrumpida de paso de agua, peatones y vehículos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 06 de Marzo de 21012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dicta auto saneador instando a los solicitantes consigne a quien pertenece el terreno.
En fecha 15 de marzo de 2012, subsanado como fue la presente solicitud se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que por auto de fecha 17 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARMEN OLIMPIA RANGEL DE VERA y JOSE MARIA CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-3.050.020 y V-890.620, respectivamente tal como consta a los folios 20 y 22. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos EDDY FRANCISCO CONTRERAS RODRIGUEZ y NUBIA JOSEFINA MORENO DE CONTRERAS, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.156.551 y V-4.426.761 respectivamente, abogado y Licenciada en Educación en su orden, domiciliado en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000.oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de un mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados (1.449,11 mts2), ubicado en Bárbula, Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, hoy Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en cincuenta metros (50,oo mts),con terrenos del Doctor Miguel Isava, conocidos con el nombre de calle Chonana; SUR, en cincuenta y tres metros (53,oo mts), terrenos del Señor Víctor Salazar Santeliz; ESTE, en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts), con terrenos del Doctor Miguel Isava, conocidos con el nombre de calle Chonana y OESTE, en treinta y un metros con sesenta y tres centímetros (31,63 mts), con inmueble propiedad de la Señora Carmen de García Delepiani. Sobre la calle Chonana se encuentra establecida una servidumbre permanente, continua e ininterrumpida de paso de agua, peatones y vehículos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos EDDY FRANCISCO CONTRERAS RODRIGUEZ y NUBIA JOSEFINA MORENO DE CONTRERAS, sobre las binhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 6891