REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Valencia, 16 de Abril de 2012
Años: 201 y 152°
DEMANDANTE: NELSON DE JESUS DELMORAL MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.347.958, asistido por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.406, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO “INVERSIONES DUBAJ, C.A.”
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBREALQUILERES
EXPEDIENTE: Nº 7869-2012.

Visto el escrito de demanda por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES presentado por el ciudadano NELSON DE JESUS DELMORAL MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.347.958, asistido por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.406, de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda en el especialísimo procedimiento por intimación, que se acompañe como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; Por su parte, en el artículo 643 ordinal 2do. Eiusdem, sanciona con la INADMISIBILIDAD de la demanda, el no acompañar la PRUEBA ESCRITA del derecho que se alega, y como quiera que en la presente demanda hasta la presente fecha, no se han consignado a los autos los RECIBOS, que el demandante alega, le adeudan a su representada, la presente demanda debe ser inadmitida de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON DE JESUS DELMORAL MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.347.958, asistido por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.406, por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES. Publíquese y déjese copia. En Valencia, Dieciséis 16 de Abril de 2012. Años doscientos uno (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 2.30 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7869
YRC/SSM/María Angélica