REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Valencia, 16 de Abril de 2012
Años: 201 y 153°

DEMANDANTE: MELVA COROMOTO ROMERO PORRAS y WILMEN RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.445.960 y V- 8.696.054, respectivamente, asistidos por los abogados EDGAR ANTONIO OVIOL y FERNANDO CONDE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.945 y 174.762 respectivamente.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CON COLOR, C.A.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 7850-2012.

En fecha 23 de marzo de 2012, se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda constante de dos (02) folios junto con anexos, intentada por los ciudadanos MELVA COROMOTO ROMERO PORRAS y WILMEN RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.445.960 y V- 8.696.054, respectivamente, asistidos por los abogados EDGAR ANTONIO OVIOL y FERNANDO CONDE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.945 y 174.762 respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CON COLOR, C.A, por DESALOJO.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal dicta auto dándole entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto este Juzgador observa: La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…”, estableciendo además la referida Resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto no expresa la cuantía en Unidades Tributarias, amén que de acuerdo a la citada Resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos MELVA COROMOTO ROMERO PORRAS y WILMEN RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.445.960 y V- 8.696.054, respectivamente, asistidos por los abogados EDGAR ANTONIO OVIOL y FERNANDO CONDE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.945 y 174.762 respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CON COLOR, C.A, por DESALOJO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis 16 Abril de 2012. Años doscientos (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI G RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En esta misma fecha y siendo las 1.30 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA










Exp. Nº 7850
YGRC/SESM/Maria Angelica