REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Abril de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.775, de este domicilio, contentivo del DESISTIMIENTO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria Titular,

Abog. Carmen Martínez