horas de Despacho del día de hoy dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadana OBILIA PÉREZ GUEVARA, no compareció al acto. Igualmente deja constancia que se encuentra presente la abogada DEISY PARRAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°55.038, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, deja constancia que se encuentra presente la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.806, de este domicilio, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada. El tribunal tal y como lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“....La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso....” declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada. Terminó, se leyó u conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
Apoderada de la demandante,
(fdo)
Defensora Judicial del demandado,
(fdo)
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez,
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