REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de abril de 2012
Años: 201° y 153°
Vista la anterior demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el Abogado ALBERTO NAPOLEÓN SCHILLING HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.543, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN GUILLENT, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedula de identidad Nº 580.613, de este domicilio y siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente…”

Establece el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, lo siguiente:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

En el caso bajo examen, la parte actora en su escrito liberal expresa:

“…De acuerdo con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil Patrio, estimo la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)…”

Ahora, si bien es cierto que la parte actora estimo su demanda en sumas de Bolívares, no es menos cierto que no estableció su equivalente en Unidades Tributarias (U.T), al momento de la interposición de la misma, contraviniendo de esta manera lo previsto en el artículo 1 in fine de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, en consecuencia, la presente demanda debe ser forzosamente declarada inadmisible, tal como será declarado en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el Abogado ALBERTO NAPOLEÓN SCHILLING HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.543, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN GUILLENT, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedula de identidad Nº 580.613 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ