JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de abril de 2012
201º y 153º
DEMANDANTE: TOMMASO DI LEONARDO, italiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-82.054.559 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: JUAN MOSTAFA y JINMY CASTILLO, Inpreabogado Nos. 54.794 y 54.793 en su orden
DEMANDADO: ELIAS WILFREDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-4.346.868 y de este domicilio
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE N°: 47.683
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2003, suscrita por una parte por los abogados JUAN MOSTAFA y JINMY CASTILLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMMASO DI LEONARDO, parte actora, y por la otra el ciudadano ELIAS WILFREDO SERRANO, asistido por los abogados HUGO BELTRAN SANCHEZ y BERNARDO CASTILLO, Inpreabogado Nos. 11.100 y 14.015 respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo convienen en concluir el procedimiento de deslinde contenido en este expediente, en los términos siguientes: “…hemos convenido en dar por terminado la controversia planteada por el solicitante del deslinde en el siguiente caso, en lo que respecta al lindero Oeste del lote de terreno del solicitante TOMMASO DI LEONARDO, ya identificado, y al lindero Este con respecto a la parcela de terreno de ELIAS WILFREDO SERRANO, igualmente identificado, todo de acuerdo a los linderos particulares de cada una de las parcelas, y en tal sentido convenimos en que los referido linderos queden en igual forma y sin cambio alguno a como son señalados como linderos en los respectivos documentos de propiedad, de cada una de las partes, sin alteración alguna, obligándose a concederse mutuo respeto sobre los mismos, debiéndose mantener cada una de las partes dentro de su respectivo lindero, comprometiéndose además a no causarse ningún tipo de perturbación de uno con respecto al otro, en todo lo relacionado con ambas fincas colindantes, evitándose en lo futuro agresiones físicas como verbales. Las partes convienen en renunciar a cualquier acción que puedan tener, bien sea civil, penal o de cualquier otra índole, la una contra la otra derivadas del presente procedimiento, expresamente dejamos sin efecto alguno el lindero provisional fijado por el Juzgado de Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero de 2003 y en consecuencia los linderos quedarán en igual forma a como se encontraban antes de iniciarse el presente procedimiento de deslinde…”, este Tribunal como quiera que tal acto de convenimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretende hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que los apoderados del accionante tiene la facultad para convenir y el demandado actuó asistido de abogados, todo lo cual consta del recaudo inserto a los folios 5 al 7 acompañado a la demanda, así como al acto de convenimiento, tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo tanto pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Convenimiento), razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La…
Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. N° 47.683
Delia.-