JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de abril de 2012
201º y 153º
DEMANDANTE: MIRIAM YSABEL REVETTE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 7.277.521 y de este domicilio
DEMANDADO: PEDRO ALFREDO DE JESUS MOLINA URBINA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 4.856.520 y de este domicilio
EXPEDIENTE: N° 41.171
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2009, junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada FANNY ESCALONA, Inpreabogado No. 125.246, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM ISABEL REVETTE GONZALEZ, parte demandante en este juicio, mediante la cual formula DESISTIMIENTO en razón de partición amistosa celebrada con el demandado tal como consta de copia certificada de documento que consigna en este acto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla por cuanto poseen interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, para así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, la parte actora puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, por cuanto la parte demandada fue puesta en conocimiento de esta acción, tal como consta al folio noventa y cuatro (94).
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. N° 41.171
Delia.-