REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: MIGDALIS FRANCISCA LABARCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.981,

ABOGADO: HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.655.212, en el I.P.S.A bajo el Nro.71.824, de este domicilio.

DEMANDADO: NINOSKA TIBISAI ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de número V-12.313.234, de este domicilio.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.378


Por escrito presentado en fecha 04 de marzo del año 2.008, la ciudadana MIGDALIS FRANCISCA LABARCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.981, asistida por el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.655.212, en el I.P.S.A bajo el Nro.71.824, de este domicilio, interpuso demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, contra la ciudadana NINOSKA TIBISAI ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de número V-12.313.234, de este domicilio.
Por auto de fecha 06 de marzo del año 2.008, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 54.378 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 25 de marzo del año 2.008, la parte accionante presentó escrito de reforma.
Por auto de fecha 07 de abril del año 2.008, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar a los autos la prueba pre-constituida de la posesión, siendo consignado dichos recaudos en fecha 25 de junio del año 2.008.
En fecha 07 de octubre del año 2.008, la parte actora solicito al Tribunal pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda.
En fecha 05 de febrero del año 2.009, el abogado HERNAN PEREIRA, ya identificado, consignó diligencia en los términos siguientes:
“Por cuanto la presente causa signada con el Nro. de expediente 54.378, no ha sido admitida aun por este Tribunal y de las actuaciones pueden observarse algunos errores. Por tal motivo, he tomado la decisión a los fines de cumplir con mi representada, de intentar nuevamente la demanda, por lo que, le solicito que el expediente antes mencionado quede sin efecto y ordene me sean devueltos los originales consignados en el mismo”. (subrayado Tribunal).

Por auto de fecha 10 de febrero de 2.009, el Tribunal ordenó la devolución de los originales, los cuales fueron recibidos por la parte actora en fecha 11 de febrero de 2.009.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.011, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó de oficio, a los fines de proveer sobre las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que el Apoderado Judicial de la parte actora abogado HERNAN PEREIRA, con el carácter acreditado en autos, esta DESISTIENDO de la presente demanda, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento, se acuerda la devolución de los originales solicitados y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de abril de 2012. Años 1201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HIDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 54.378
Labr.-