Valencia, 23 de abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001261
JUEZA: Abg. Nancy Godoy
FISCALÍA: Abg. Wilson Nieves, Fiscal 20º del Ministerio Público
ACUSADO: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DEFENSA: Abg. Leonar Álvarez
VICTIMA: Y.M. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
DECISIÓN: Condenatoria (Admisión de hechos)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Y.M. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 07/11/2.011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, en donde señalo que “…En fecha 13-10-11, siendo las 02:30 horas de la madrugada, encontrándose el funcionario Oficial Jefe (PC) ARGENIS ORTAS, placa 0206, titular de la cédula de identidad Nº V-11.247.470, adscrito a la Estación Policial Ruiz Pineda de la Policía de Carabobo, a bordo de la unidad Rp-4-140, en compañía del funcionario Oficial (PC) Gómez Alexis, Oficial (PC) José Morales y Oficial Agregado (PC) Martin Hernández, en el comando policial, cuando recibieron una llamada radiofónica de la central de patrulla, indicándoles que se dirigieran al Sector 04, calle 18 de Ricardo Urriera, porque presuntamente en ese lugar había ocurrido una violación a una niña de dos años, trasladándose inmediatamente al sector, donde se les acercó una ciudadana que se identificó como Elizabeth Pantoja, madre de la menor de dos años que el sujeto de nombre Carlos Eduardo apodado “El Niño”, el cual se encontraba libando licor con ella, había abusado de su bebé, que el mismo se había retirado a su vivienda, a donde la ciudadana les llevó, haciéndole llamado al cual les atendió, saliendo un sujeto vestido de pantalón blue jean, guarda camisa blanca y zapatos de goma de color blanco, por lo que se acercaron y le indicaron que había sido denunciado por la madre de una menor, informándole que le practicarían una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, indicándole el funcionario Oficial Agregado (PC) Martín Hernández, que les mostrara lo que tuviese en el bolsillo, accediendo el funcionario, al cual no le localizaron ninguna evidencia de interés criminalístico, imponiéndole de sus derecho establecidos en el artículo 125 del COPP, trasladándolo al comando donde quedó identificado como: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ THIELEN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20-699.049, nacido en fecha 15-05-1988, residenciado en Urbanización Ricardo Urriera, sector 04, calle 16, casa nº 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio valencia, estado Carabobo, notificándole del procedimiento a la Fiscalía 20º de guardia en esa competencia especial, trasladando a la niña con su madre al Ambulatorio La Isabelica de Insalud, donde fue atendía por la Dra. Jessica Sanchez, MPPS 78755, CMC 9871, la cual emitió el respectivo informe médico, asimismo en el acto la representación fiscal consigno copia simple del informe medico forense mediante el cual se desprende que efectivamente la victima tenia laceraciones friable en hora 3 del himen, horquilla vulvar lacerada friable sangrante…”, ofreciendo en consecuencia los medios probatorios con los cuales pretendía demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión de los hechos narrados.

En fecha 20/01/2.012, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, el día de hoy, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: El acusado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, su defensa Abg. Leonar Álvarez, el representante de la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves y la victima acompañada de su representante legal ciudadana Elizabeth Pantoja Hernández. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate la jueza instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “deseo admitir los hechos, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “…En virtud de que mi defendido ha manifestado querer admitir los hechos, solicito se le rebaje la condena de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial y el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto la pena que se le va imponer es menor de tres años solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se le impongan las condiciones que bien tenga este Tribunal. Es todo...”. Habiendo el acusado ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que el delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, por cuanto el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que en el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS la jueza deberá rebajar la pena a imponer hasta un tercio; procediendo en este caso a rebajarse un tercio de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

Se IMPONE, igualmente, al acusado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, la pena accesoria prevista en el artículo 67 de la Ley especial, ordenando al acusado de autos a cumplir con programas de orientación, que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ASUNTOS DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud realizada por la defensa y en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco años, interpretando el contenido del art. 266 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9 º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada ocho (08) días; y, la obligación de estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar; y, la prohibición para el acusado de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. 2.- Se impone la pena accesoria prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ THIELEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el Art. 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.-Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Agréguese. Cúmplase.


La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy
La Secretaria
Abg. Wadea Abou Kheir

ASUNTO: GP01-S-2011-001261
Hora de Emisión: 3:52 PM