REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001724
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima (30°) del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho (Pública)
IMPUTADO: ANTHONY NORIEGA PALACIO
VÍCTIMA: NOHEMI PÉREZ
DECISIÓN: PRORROGA
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana: Rosa Aular Escalona, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Sesenta (60) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
“..solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRÓRROGA de sesenta (60) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO, todo de conformidad con el único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Dicha solicitud obedece a que se ha solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación, declaración de los testigos del hecho las cuales son promovidas por la víctima, así mismo declaración de la víctima y hasta la presente fecha no se han obtenido los resultados de las mismas……”
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”
La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 17 de Abril del 2012 y a conocimiento de esta Jueza en fecha 26-04-2012 al firmar el auto que acuerda la recepción de la actuación GP01-S-2012-454, proveniente del Tribunal Primero de Control de Violencia para su acumulación.
La investigación fue iniciada, en fecha 31-12-2011, por tanto vence en fecha 30-04-2012 y se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
El ciudadano ANTHONY JOSÉ NORIEGA PALACIO, en fecha 31-12-11, fue presentado ante este Tribunal y otorgada Medida Cautelar Sustitutiva e impuestas Medidas de Protección, por solicitud Fiscal, encontrándose vigente la investigación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal.
Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, como es concretar diligencias a fin de evitar impunidad, cumpliendo el Ministerio Público con las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA PRÓRROGA de Sesenta (60) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 01 -05-2012 hasta el 29-06-2012 que vence el lapso de Prórroga.
DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de Sesenta (60) días continuos, que se inicia en fecha 01-05-2012 hasta el 29-06-2012, para concluir la Investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA ejecutado contra la ciudadana NOHEMI PÉREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abog.Josie Linares Secretaria
Hora de Emisión: 7:41 PM