REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001545
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
DENUNCIANTE: YELITZA MILAGROS HERRERA
FISCALIA: PRIMERA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ACEPTACIÓN ADE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Visto el escrito presentado por la Abg Manuela Vieira Díaz, Fiscal Auxiliar Municipal Primero del Ministerio Público (Diego Ibarra), en fecha 22-11-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 23-11-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: YELITZA MILAGROS L. HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.984.580, este Tribunal evalúa:

El Ministerio Público, considera que los hechos denunciados no pueden subsumirse en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que EL DELITO DE Violencia Psicológica para su configuración exige la habitualidad, tampoco la denunciante aportó los datos mínimos de identificación del presunto agresor, lo que imposibilita su individualización y solicita la Desestimación de la denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:
• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, por no encontrarse presente la habitualidad, como condición necesaria, para configurarse la violencia psicológica, tampoco aportó la denunciante datos mínimos para la individualización del denunciado, acreditando gestión en función de superar tal limitación, según Acta de fecha 04-10-2011, viéndose el Estado imposibilitado de actuar, por no Revestir carácter penal.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa:

Se evidencia que la denuncia fue formulada por parte de la ciudadana YELITZA MILAGROS L. HERRERA, ante ese Despacho Fiscal, en fecha 19-07-2011, y descartando el lapso de vacaciones judiciales, fueron computados según calendario judicial los Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, que venció en fecha 03-10-2011 y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en la Jurisdicción en fecha 22-11-2011, por tanto resulta extemporánea, no obstante:

Es necesario ponderar que resultaría inútil rechazar la desestimación Fiscal planteada por extemporánea, con la devolución que apareja para presentar un acto conclusivo que ponga término a la investigación y que ocupa a las Instituciones dentro del gran cúmulo de asuntos que se debe manejar, por tanto es conveniente sin que ello implique constituirse en un precedente que relaje las exigencias legales, que atañen a la seguridad jurídica y del debido proceso, se considera, resulta inútil rechazar la desestimación por extemporánea, habiendo manifestado el Ministerio Público su criterio, lo que implicaría su devolución para presentar el acto conclusivo del Sobreseimiento, con efectos jurídicos procesales distintos, que demandan mayor inversión y carga para el sistema y sus actores.

Considera esta Juzgadora que dependiendo de cada concreto deberá ponderarse y evaluar las salidas que se adopten aunque ello implique flexibilizar la rigurosidad de la legislación Penal adjetiva, puntualizando que en modo alguno, puede constituir precedente válido para tomarlo como criterio a ser aplicado en forma genérica y abstracta, sino todo lo contrario, tal solución obedece a la necesidad de optimizar y agilizar la necesidad de definir jurídicamente los asuntos, sin menoscabar derechos ni garantías, toda vez que la víctima tiene la opción establecida en la aparte in fine del artículo 302 del COPP, por tanto aún cuando la solicitud fiscal no se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP, se considera dada las características particulares del caso denunciado, que resulta útil, necesario y conveniente que la jurisdicción se pronuncie para definir la situación, acordando Aceptar la Solicitud de Desestimación de denuncia y así se declara.

Por tanto, acogiendo lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela “…. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales. ” SE ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, a fin de su Archivo. Notifíquense a las partes.


DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:

PRIMERO: SE ACEPTA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: YELITZA MILAGROS HERRERA, presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP.



Notifíquense a las partes de la presente decisión.


Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.José Gregorio González Secretario,








Hora de Emisión: 1:08 PM