REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001506
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay- estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.782, hijo de Ángel Custodio Martínez (V) y Carmen Doris Rodríguez Marfil (V), de profesión u oficio abogado, grado de instrucción Universitario, residenciado en Urb. Las Chimeneas, calle Nº 02, Residencias Alfa Centauro, piso 11, apartamento 11-B, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. ALEXANDER GARCÍA (Privado)
VÍCTIMA: CARMEN LUCIANA RUIZ TORRES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en audiencia celebrada en fecha 24 de Abril del 2012, específicamente en lo que respecta al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano ANGEL FRANCISCO MARTINEZ , lo cual pasa a hacer de seguidas conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Enero del 2012, fue recibido escrito de solicitud presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la víctima no se realizó el reconocimiento Médico Psicológico, y ésta acudió al despacho Fiscal en fecha 10-11-11 informando que el agresor retiró sus bienes de la vivienda y no ha tenido más contacto con él.

Ante tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo audiencia especial de sobreseimiento a fin de garantizar a la víctima los derechos consagrados en el artículo 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hubo de realizarse en fecha 24 pasado de los corrientes y en cuyo desarrollo la víctima manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado.

Siendo así, es por lo que este Tribunal en respeto a las facultades conferidas al Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de oficialidad que rige en la actuación del Ministerio Público como representante del Estado Venezolano, siendo éste quien solicita el sobreseimiento motivado a la imposibilidad objetiva de obtener elementos que permitan sustentar la imputación inicial del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 02-06-2009, no existiendo posibilidad por el tiempo transcurrido de acreditar la ocurrencia del delito, más allá de lo denunciado por la víctima.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL FRANCISCO MARTINEZ , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCIA RUIZ TORRES, víctima, presente en sala y quien manifestó anuencia y asevero cumplimiento, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima no acudió a realizarse e Reconocimiento Psicológico, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 02-06-09, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano ANGEL FRANCISCO MARTINEZ, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.

DECISIÓN

Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL FRANCISCO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se pública dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 108 de la LOSDMVLV



Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Audiencias y Medidas.

Abog. José Gregorio González
Secretario,