REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2009-002188
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ISMAEL MANUEL RIVERA
VICTIMA: YUSMARI MARIA TOVAR BENAVIDE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho. (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia, en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, parte in fine de su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente decisión, toda vez que planteada como estaba la audiencia especial para oír a las partes, presentada como fue solicitud de Sobreseimiento, en fecha 20-05-2010, sin que fuere posible lograr citación efectiva a presuntos víctima y victimario, tal como se dejó constancia en acta de fecha 26-04-2012, por tanto este Tribunal ; por razones de economía procesal y evitar continuar prolongando el presente asunto, sin expectativa de realizarse la audiencia, y por cuanto no hubo oposición de las partes, esta juzgadora hace uso de la facultad conferida por la norma ya citada y en tal sentido pasa a emitir auto motivado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 ejusdem, en los siguientes términos:


ANTECEDENTES A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 14-12-2009, se realizo Audiencia especial de presentación en la que quedó establecido:
“Siendo aproximadamente las 08:30, horas/minutos de la noche de la presente fecha, encontrándome en este Despacho se presento una ciudadana quien indico ser y llamarse como queda escrito YUSMARl MARIA TOVAR BENAVIDE, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad; V-18.267.094, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cumana Estado Sucre, Fecha de Nacimiento: 03/07/1985, Estado Civil: Soltera, de profesión u Oficio; Peluquera, hija de Loantes Tovar (V) y de Ásale Tovar (V), Teléfono; 0426 7397841, Residenciada en c! Sector La indiana Norte calle coromoto casa N° 43 San Joaquín Estado Carabobo, manifestando que su cuñado de nombre: ISMAEL MANUEL RIVERA, la había agredido física y verbalmente, así mismo manifestó que su agresor se encontraba, en la residencia antes mencionada, seguidamente la ciudadana agraviada fue trasladada hasta la medicatura rural de este municipio, siendo atendida por la Dra. Belkis Mendoza, M.S.A.S. 49716- CM.5459, RTF.V-03857704-0, quien en informe médico indica que la ciudadana presenta HEMATOMA EN REGIÓN INFRAORBITARIA IZQUIERDA RESTO DE EXAMEN NO SE APRECIAN OTRAS LESIONES. Posterior a esto procedí a trasladarme, hasta donde reside el ciudadano: ISMAEL MANUEL RIVERA, ubicado en la dirección antes mencionada a bordo de la unidad radio patrulla RP- 007, comandada por el Subinspector Amundaray Roger y conducida por el Cabo 1o Zerpa Álvaro, con la finalidad de ubicar, identificar y detener al denunciado, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta y filmaos atendidos por dicho ciudadano, previa identificación como funcionarios policiales le pase el motivo de nuestra presencia procedí a leerle sus derechos amparándome en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo a este despacho policial quien de manera voluntaria accedió, posteriormente a las 09:20 horas minutos de la noche le efectuó llamada vía telefónica a la Fiscal Auxiliar 30° Mabel Acosta, al número telefónico 0414-5877863, quien luego de ser impuesta del motivo de la llamada, indico se realizaran las actuaciones correspondientes, acta de entrevista de la agraviada y se enviaran a su despacho mañana lunes 14/12/09 en horas tempranas, así mismo quedando como imputado y plenamente identificado como: ISMAEL MANUEL RIVERA de 39 años de edad Cedida de identidad Nº V- 10.954.483, de profesión u oficio Obrero hija de Zoraida Rivero (V) y de Ismael García (F) natural de Cumana Estado Sucre fecha de nacimiento 23/07/1971 y residenciado en el sector la indiana norte calle Coromoto casa N° 43 y puesto a disposición de la fiscalía.”

La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7º, de la Ley Especial Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° .Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encontraba en las instalaciones del Tribunal.
El ciudadano Ismael Manuel Rivera, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: Me acojo al precepto constitucional

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Florimar Aranguren quien expone: la defensa invoca el 49 Ord. 2 Constitucional, concatenado con el 89vo del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la inocencia de mi representado, y solicito la Libertad Sin restricciones a favor del mismo, por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que señalen que él sea autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así mismo solicito un Reconocimiento Médico Forense en vista de las lesiones que presenta mi representado. Es todo”.

Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA por cuanto el mismo encuadran en los previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Ismael Manuel Rivera de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 ordinal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7 la comparecencia al equipo multidisciplinario en concordancia con los ordinales 3º del artículo 256 del COPP es decir la presentación cada 30 días ante la unidad del alguacilazgo, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima ni por si ni por terceras personas ni realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

En fecha 04-05-2010 se público auto declarando la Omisión Fiscal y notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía 30° del Ministerio Público, en fecha 30-05-2010, presentó como Acto Conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO , y a tales fines específica el hecho y las diligencias solicitadas durante la investigación:
El día 13-12-2009, 7:30 horas de la noche, YUSMARI MARIA TOVAR BENAVIDE, encontrándose en su residencia, llegó su cuñado ISMAEL MANUEL RIVERA, con actitud agresiva, sosteniendo una discusión, presente la hermana de la denunciante intervino y el imputado le lanzó un golpe, recibiéndolo YUSMARI MARIA TOVAR BENAVIDE”.
1. Acta policial en la que se dejó constancia de la detención material en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar, suscrita por los funcionarios MARQUEZ WILMER, adscritos a la policía estadal de Mariara del edo. Carabobo.

2. Denuncia interpuesta por YUSMARI MARIA TOVAR BENAVIDE, Víctima.
La Fiscalía solicita el Sobreseimiento a fin de definir la investigación, motivado a no contar con elementos serios para presentar acto conclusivo distinto, toda vez que la víctima, no acudió al servicio de Medica tura forense, no pudiendo ser ubicada y no aportó datos suficientes a la investigación, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a las actas de investigación se evidencia que el hecho que motivara la detención en flagrancia y puesta a la orden de la jurisdicción, que mereciera calificar a la fiscalía como VIOLENCIA FISICA, no resultó acreditado durante la investigación, por tanto lo atinado en el presente caso, decidido como fue por la Vindicta Pública dar termino a la investigación, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, desde la ocurrencia del hecho en fecha 13-12-2009, DOS AÑOS Y MÁS DE 04 MESES, no existiendo la posibilidad de incorporar otros elementos para optar por un acto conclusivo distinto, resulta entonces procedente y necesario definir el destino de la investigación iniciada en fecha 13-12.-2009, por tanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DECISIÓN


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, resuelve:

PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano ISMAEL RIVERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Cesa su condición de imputado así como de las Medidas Cautelares y de Protección dictadas e impuestas en fecha 14-12-2009.

SEGUNDO: Líbrese comunicación al C.I.C.P.C notificando de la presente decisión a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presente, debiéndose tramitar por la vía más expedita nomenclatura de dicho Organismo para especificarla en la respectiva comunicación.

Publíquese, Notifíquese a las partes. Pídasele a la Fiscalía 30° señale nomenclatura del C.I.C.P.C y obtenido remítase comunicación al C.I.C.P.C.


Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de primera instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas.


Abog. José Gregorio González
Secretario,