REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000786
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ALBERTO JOSE IZARRA, natural de Valencia Estado Carabobo indocumentado, nacido en fecha no se acuerda, de 23 años, de profesión u oficio: agricultura, teléfono: no posee, con domicilio en Invasión José Gregorio Hernández, parcela sin número, primera etapa, los Guayos, Estado Carabobo,.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: JOHANA COROMOTO SUECUN ESCOBAR
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 26-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 25-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Miércoles: 25-04-2012, encontrándome en labores de patrullaje por la avenida principal de! sector .Alicia Pietri de Caldera, del Municipio Los Guayos. Estado Carabobo, en compañía del oficial Katherine Linares, pudimos visualizar a una ciudadana quien nos realizaba, auxilio a quien identificarnos como: JOHANA COROMOTO SUESGU.M ESCOBAR, informándonos que había sido agredida física y verbalmente por su ex pareja de nombre: ALBERTO IZARRA, e igualmente en horas de la madrugada la quiso hacer suya a la fuerza y a su vez en horas de la marrana le había dañado sus enseres de la casa y que hace aproximadamente 5 meses fe había quemado su vivienda humilde (Rancho), pudimos observar que la ciudadana agraviada, se encontraba muy nerviosa. Por tal motivo le preguntamos a la misma que si tenia algún conocimiento de la ubicación del presunto agresor, con la finalidad de darle captura, la misma nos manifestó que se encontraba adyacente de la residencia, a! mismo tiempo, aportándonos fas características del mismo: de tez Blanca, estatura Baja, cabellos de color neqro, contextura norma! y vestía una bermuda de color beige, franela manga corta de color blanca y negro, al poco rato de realizar recorridos por el sector, visualizamos a un ciudadano que caminaba por la zona con fas mismas características, aportadas por la ciudadana y a! ciudadano, a quien fe dimos ¡a voz de alto, quien al ver nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, identificándonos como funcionarios de La Policía Municipal de Los Guayos, e informándole a dicho ciudadano que presuntamente había cometido uno de los Delitos Previstos en La Ley Orgánica Sobre los derechos ele las Mujeres a una Vida Libre de Violencia posteriormente le solicitamos al ciudadano su identificación personal (cédula de identidad), quien nos manifestó no poseerla y a su vez que nunca había cedulado quedando identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE IZARRA.
La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La Víctima, ciudadana: SUECUN JOHANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.241.397, MANIFESTO: “El se la pasa agrediéndome, me quemo un rancho, me maltrata cada vez que quiere, el llego ese dia en la noche, diciéndome groserías, eso fue el miércoles, le reclame, que me dejara tranquila, que no quería vivir más con él, se baño y se acostó, me lanzo una patada, y me paro, y se me cae una olla, y me dijo que era a propósito que se me cayo, me lanzo a tomar agua encima, me quería lanzar café caliente, y corrí y pedí ayuda, y luego se fue a comprar droga y me amenazo, que me iba a matar, y lo denuncie, ME daño el ventilador, el televisor, me daño mis corotos, casi todas mis cosas,
El ciudadano ALBERTO JOSE IZARRA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 y quien manifiesta: “ El día lunes, a mi me dijeron un amigo mío, me dijo que si lo podía ayudar a batir una pega, como llegue tarde a la casa, salió johana con una discusión por el dinero, nos quedamos dormidos y al día siguiente se para a discutir otra vez, me dije que mi ajunta, vamos a hablar y a entendernos, le dije que tenía el dinero, y en una de esas, le lance el agua, y si le habla feo, pero ella dio con un martillo, si le hice los de los aparatos, pero yo a ella no la toque, y ella se fue y me fui donde un amigo, a una finca, y llego diciendo que la golpee, lo que hice malo fue pagar con los coroticos, tampoco debí hacerlo, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica Abg. Libia Carreño , quien expone: “ Visto lo narrado por mi representado y lo expresado por la victima, solicito se desestime el delito de Violencia física, precalificada pro el M.P, toda vez que la victima manifestó que no le había tocado, en tal sentido, pido, le sea acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad, Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ALBERTO JOSÉ IZARRA , en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 02 Y 03, suscrita por el Funcionario GABRIEL ZAID, adscrito a la Policía estadal, Estación Los Guayos, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 25-04-2012, 10:45 A.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 24-04-2012, 10:00 PM, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 02 y 03 )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 05 Y que se aprecia conjuntamente con lo declarado por la misma ante el tribunal.
• Informe Médico (folio 06) de examen efectuado a la víctima, en el que se señala dolor lumbosacra, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley especial.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ALBERTO JOSÉ IZARRA, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) :ALBERTO JOSÉ IZARRA, , contenida en el artículo 92 ordinales 7º Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral y reponer los artefactos dañados por el agresor como consecuencia de su acción violenta,, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°y 9°: Someterse al cuidado y custodia de familiar habiéndose constituido en la audiencia, según se evidencia de acta que precede y debe el imputado estar atento al proceso debiendo consignar Constancia de Residencia, así mismo someterse a tratamiento de rehabilitación y presentar constancia.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6°, vale decir: Ordena la inmediata salida del hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ALBERTO JOSÉ IZARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 7 y 13° , en relación con el artículo 256 ordinales 2° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 6:46 PM