REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000785
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JHONNY FIGUEREDO ROJAS, natural de Guacara Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.773.600, nacido en fecha 18/06/1981, de 30 años, de profesión u oficio: Obrero, teléfono: 0412-7826530, con domicilio en Vigirima, sector Troconero, calle Piedra Pintada, casa Nº 13, Guacara Estado Carabobo.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ALIANA YSABEL GONZÁLEZ
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 26-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 24-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome de servicio, a bordo de la Unidad Rp 4-666, en compañía del Oficial (PC) Luis Lugo, Placa 5071, en labores de patrullaje por la avenida principal del sector Vigirima de Guácara recibimos llamado vía radiofónica de la Estación Policial Guacara, indicando que en la misma se encontraba una ciudadana que necesitaba apoyo, porque había sido agredida físicamente por su conyugue, por lo que llegamos al sitio, una vez en la Estación dicha ciudadana nos indico que fue agredida por su pareja, en su residencia ubicada en la calle Piedra Pintada del sector Tronconero en la casa numero 13, por lo que nos dirigimos al lugar, al llegar al sitio indicado, avistamos en la vía frente a la casa señalada por la agredida, a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul, franela azul y pantuflas de color blanco y a quien la ciudadana agredida señalo como su pareja y quien la había agredido físicamente, por lo que nos acercamos a él y le interpelamos identificándonos como funcionarios policiales, seguidamente preguntamos si poseía algún tipo de arma u objeto ilegal en su poder, este indicándonos que no, por lo cual le indicamos que se le iba a realizar una inspección corporal amparados en el artículo 205 del C.O.P.P, y no hallándole ningún objeto de interés criminalística ante los señalamientos de la ciudadana agraviada, procedimos a hacerle saber sus derechos civiles establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P y a trasladarlo a la estación policía Guácara, donde quedo identificado como: JHONNY JAVIER FIGUEREDO ROJAS.
La víctima en entrevista manifestó: “"el día de hoy aproximadamente como a las 3:30 pm me encontraba en mi casa ubicada en el Sector Tronconero de Guácara, me encontraba sacando mis pertenencias de la casa donde habito con mi pareja y mis dos hijos pequeños cuando llego mi pareja de nombre Jhonny Figueredo y al ver la situación agarro mi escaparate y lo lanzo por la puerta destrozándolo, después entro y me agarro por el cabello y el cuello y empezó a estrangularme, como es más fuerte que yo, por más que intente soltarme no lo podía, yo le pedía que me soltara y lo que hizo fue que me dio una patada por el estomago, entonces apenas me soltó yo recogí mis cosas en un bolso y Salí a poner la denuncia en la Policía municipal, pero allí no hicieron nada y entonces me vine a la policía estadal del comando de Araguita y me dijeron para ir a buscarlo en la patrulla, llegamos a la casa y los policías se lo trajeron para el comando, después los mismos policías me llevaron al médico a hacerme una evaluación médica, y me pidieron que viniera a prestar declaración, Es todo.”
La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: ELIANA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.770.148, quien manifestó: “El me dio una patada en el estomago, estaba con dolor de muela, estaba sacando mis cosas, y él me lanzo hacia afuera y me dio una patada, es todo.”
El ciudadano JHONNY FIGUEREDO ROJAS, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica Abg. Libia Carreño quien expone: “visto lo conversado con mi representado, que manifiesta que los hechos realmente no fueron así, sin embargo, no desea agregar nada al asunto, esta defensa visto el informe médico que riela en autos, solicito a este Tribunal le sea acordada una medida cautelar de libertad, y durante la investigación se desvirtuara los hechos que hoy se ventilan en la sala, Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JHONNY JAVIER FIGUEREDO ROJAS , en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario PEDRO ARCINIEGAS , adscrito a la Policía estadal, Estación Guácara, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 24-04-2012, 4:30 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 24-04-2012, 4:30 PM, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 02 )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 03.
• Informe Médico (folio 07) del Examen Físico efectuado a la Víctima y que señala: “múltiples lesiones de escoriaciones a nivel abdominal, hematomas en ambos antebrazos”, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JHONNY FIGUEREDO ROJAS, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) :JHONNY JAVIER FIGUEREDO ROJAS, , contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9°: Presentarse cada Quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo y debe el imputado estar atento al proceso debiendo consignar Constancia de Residencia, documentarse respecto al contenido de la Ley y someterse a tratamiento psicológico a fin de corregir positivamente su conducta , consignando Constancia de su cumplimiento.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6°, vale decir: Se ordena la inmediata salida del agresor del hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHONNY JAVIER FIGUEREDO ROJAS de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 6:21 PM